lunes, 28 de septiembre de 2009

STC Nº 033-2007-PI/TC

TC DECLARA INFUNDADA DEMANDA CONTRA LA LEY PENAL DE LAVADO DE ACTIVOS.

25 de setiembre (Tribunal Constitucional).- El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley Penal contra el Lavado de Activos, en la que se pretendía dejar sin efecto el artículo 7º que prohíbe los beneficios penitenciarios de liberación condicional, semilibertad y redención de la pena por el trabajo y la educación a los sentenciados por el delito de lavado de activos proveniente del narcotráfico.

Los demandantes alegaban que la restricción de estos beneficios penitenciarios violaba el fin resocializador de la pena reconocido en la Constitución y que a su vez vulneraba el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación. Así también, consideraban que “por conexidad” debía declararse inconstitucional el primer y último párrafo del artículo 4º de la Ley N.º 26320, normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas, pese a que transcurrió más de 6 años desde su publicación.

En la sentencia recaída en el EXP. N.° 0033-2007-PI/TC el TC considera que la demanda debe ser declarada infundada por cuanto la restricción de los beneficios penitenciarios de liberación condicional, semilibertad y redención de la pena por el trabajo y la educación a los sentenciados por el delito de lavado de activos proveniente del narcotráfico fueron dictados en razón del artículo 44º de la Constitución que obliga al Estado de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, considerando la naturaleza de extrema gravedad que los delitos relacionados al narcotráfico pueden causar, ello sin menoscabar el principio constitucional del fin resocializador del régimen penitenciario.

En su decisión, el TC establece que sólo es posible justificar esta restricción por razones superiores de seguridad estatal, dentro de política criminal diseñada y debidamente fundamentada. A la vez, el TC estableció que es inconstitucional la “restricción total de beneficios penitenciarios”, ya que esta medida vacía de contenido el principio resocializador de la pena. Además, se determinó mediante el test de proporcionalidad que esta medida no vulnera el principio derecho de igualdad y de no discriminación toda vez que esta restricción esta debidamente motivada.

Finalmente, el TC estableció que es improcedente la solicitud de inconstitucionalidad por conexidad o consecuencia al haber superado el periodo prescriptorio de 6 años, según lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.

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