jueves, 21 de febrero de 2013
TC DECLARA INCONSTITUCIONAL ORDENANZA REGIONAL DE JUNÍN POR SU
INCOMPATIBILIDAD CON EL DERECHO DE CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Por su manifiesta
incompatibilidad con el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a
la consulta previa de los pueblos originarios o indígenas, el Tribunal
Constitucional declaró inconstitucional el artículo 3º de la Ordenanza Regional
Nº 108-2011-GRJ/CR expedida por el Gobierno Regional de Junín. Fue al declarar
fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad (Exp.
Nº 00005-2012-PI/TC), interpuesta por el
Presidente de la República representado por el Ministerio de Energía y Minas.
Dos son las razones que
determinaron la referida declaratoria de inconstitucionalidad. En primer lugar,
porque desconoce el régimen jurídico de los derechos fundamentales, entre los
cuales se encuentra el derecho de consulta previa, el mismo que no puede ser
regulado mediante una norma que solo tenga alcance regional.
La segunda razón es su evidente
incompatibilidad con el artículo 6 del Convenio Nº 169, y el artículo 2 de la
Ley Nº 29785, pues la ordenanza impugnada comprende a los particulares entre
los sujetos pasivos del derecho a la consulta previa, cuando estos no lo son,
sino únicamente el Estado.
Por otro lado, el Tribunal
advirtió que con la demanda se acompañó un Reglamento de la ordenanza
cuestionada que contiene disposiciones que igualmente regulan el derecho a la
consulta previa, el que si bien fue aprobado mediante Decreto Regional, no fue
publicado en el Diario Oficial El Peruano, por lo que para el Tribunal dicho
Reglamento no surte efecto jurídico alguno, de modo tal que no puede ser
declarado inconstitucional, dado que ésta es una sanción reservada para las
normas jurídicas vigentes.
http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2013/nota_2013_025.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00005-2012-AI.pdf
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