martes, 8 de septiembre de 2009

LEY 29401

LEY N. 29401.- LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 80 Y 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.

Artículo 1.- Objeto de la Ley.
El objeto de la presente Ley es modificar los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Perú con la finalidad de mejorar el sistema de presentación y evaluación de la Cuenta General de la República.

Artículo 2.- De la modificación constitucional.
Modifícanse los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:
“Artículo 80.- Sustentación del Presupuesto Público

El Ministerio de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
Artículo 81.- La cuenta General de la República

La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoria de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto.
La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario