lunes, 14 de septiembre de 2009

EL DELITO IMPOSIBLE.

Juan Carlos Mezzich Alarcón
Magíster en Ciencias Penales

14 de setiembre (El Peruano).- El delito Imposible conocido también como “Tentativa Inidónea”, se encuentra previsto en el artículo 17° del Código Penal (CP), indicando lo siguiente: “No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto”.

Como puede advertirse, en la actualidad la tentativa inidónea no es punible, al no existir un bien jurídico dañado (Principio de Lesividad); a diferencia de lo que establecía el Código Penal de 1924, que señalaba: “El Juez podrá atenuar la pena hasta límites inferiores a su minimun legal, respecto de aquel que hubiese intentado cometer un delito por un medio o contra un objeto de naturaleza tal que la realización de este delito fuese absolutamente imposible”; punibilidad basada en la peligrosidad del autor.

Como ejemplos de “inidoneidad absoluta por el objeto” tenemos:
1. Disparar contra una persona en la creencia que estaba viva, cuando en realidad ya se encontraba muerta; 2. Tener contacto sexual con una persona fallecida; 3. Hacer abortar a una mujer que no estaba embarazada; 4. El caso del hurto de la propia cosa.

Como ejemplos de “inidoneidad absoluta por el medio” tenemos:
Pretender envenenar a una persona con azúcar en la creencia que es arsénico; sin embargo, dependerá de las circunstancias que rodean al hecho, toda vez que un vaso con agua azucarada puede resultar fatal para un diabético.

Como Jurisprudencia podemos citar las siguientes:
1. Se ha llegado a afirmar que el acusado no pudo violar a la agraviada, debido a que no se le erectó el miembro viril, lo que configuraría la tentativa imposible por ineficacia del medio empleado, no siendo punible (Ejecutoria Suprema 28/05/96. Exp. 949 - 96, Puno). 2. Si bien el evento criminal fue planificado y acordado con la finalidad del robo de dinero o barras de oro, bienes que no fueron encontrados por los agentes, tal ilícito constituye una tentativa inidónea por absoluta impropiedad del objeto del delito. (Ejecutoria Suprema de 29-01-98. Exp. 5990-97, La Libertad).

Finalmente, debemos acotar con relación a la “punibilidad” de la tentativa inidónea, que la legislación comparada en ese aspecto no es uniforme, tal es así que el último párrafo del artículo 44° del CP Argentino señala: “Si el delito fuere imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelado por el delincuente”.

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