martes, 15 de septiembre de 2009

NUEVAS LEYES PENALES

NUEVAS LEYES PENALES.
Mario Amoretti
Abogado penalista

15 de setiembre (El Comercio).- Es frustrante lo que viene sucediendo en las últimas décadas respecto al Código Penal. Fue promulgado en 1991, pero tiene más de 300 modificaciones para incrementar penas, como la aprobada por el Congreso para sancionar los robos menores. Al parecer, los autores del proyecto no han reparado que estos hechos ya se encuentran legislados penalmente.

Por ejemplo, el hurto simple es la sustracción y apoderamiento de bienes que no se encuentren bajo el cuidado de la víctima, sin ejercicio de violencia y el valor no supere S/.550. La pena privativa de libertad es de 1 a 3 años. Alguien olvida su reloj o celular en un baño público y cuando regresa por él verifica que fue sustraído.

El hurto agravado es la misma conducta, pero la víctima tiene posesión inmediata del bien y lo sustrae utilizando la destreza, rotura de la seguridad colocada o cualquier otro medio que lo proteja; como arrebato de reloj o celular o sustracción —no interesa el monto— del bolsillo de la víctima o de vehículos o accesorios sin ejercer violencia sobre la persona que lo posee. Pena 3 a 6 años, de acuerdo con la modalidad o calidad del bien y se puede incrementar hasta 15 años.

El robo simple es cuando lo ejecuta una sola persona, mediante amenaza o violencia contra la víctima para sustraer cualquier bien. Pena hasta 8 años. Robo agravado, si es realizado por más de dos personas, en horas de la noche, a mano armada, la pena es de 10 a 20 años; y si producto de la sustracción coloca a la víctima o su familia en grave situación económica, etc., la pena es de 20 a 25 años. Si como consecuencia del robo la víctima sufre lesiones graves o muerte, la pena será de cadena perpetua.

De tal manera que carece de lógica y técnica jurídica legislar que es hurto agravado la sustracción de un vehículo automotor o de sus partes más importantes, cuando el bien constituya medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima o se causa un daño que ponga en peligro su subsistencia.

Pero lo más grave es que en esta última modalidad se equipara al autor con el jefe o cabecilla de una organización destinada al hurto agravado, en relación con la pena que debe imponerse, máxime cuando ya están legislados, tanto en el robo como el hurto agravado.

En el caso de la receptación agravada resulta absurdo que se legisle única y exclusivamente para sancionar a los que se dediquen a la compra y venta de accesorios automotores y no de otros bienes provenientes del delito contra el patrimonio, precisando que se le impondrá no menor de 2 ni mayor de 5 años de pena privativa de libertad.

En 1992 el Gobierno de aquel entonces derogó la receptación agravada que sancionaba con pena de 3 a 6 años al que se dedicara a la compra y venta de bienes provenientes de la comisión de un delito patrimonial.

Pasaron varios Congresos y ninguno pudo subsanar esta grave omisión.

Increíble, con este proyecto aprobado, para los que reciben bienes provenientes de los delitos de secuestro, extorsión, trata de personas, la pena sería no menor de 6 ni mayor de 10 años. En la actualidad, se considera como lavado de activos agravado si los delitos previos son los mencionados; se sanciona con pena no menor de 25 años.

Ya están legisladas la reincidencia y habitualidad. Desde el 9 de mayo de 2006, constituye circunstancia agravante. El juez podrá aumentar la pena hasta un tercio y en una mitad por encima del máximo legal para el tipo penal, respectivamente.

Sin embargo, no han tenido en cuenta lo previsto en la exposición de motivos del Código Penal, que precisa: “Hoy no resulta válido conservar en nuestro ordenamiento jurídico la reincidencia y la habitualidad, porque son formas aberrantes de castigar que sustentan su severidad en el modo de vida de un individuo (derecho penal del autor).

Carece de lógica, humanidad y sentido jurídico, el incremento sustantivo de la pena correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia o habitualidad, sin otro fundamento que la existencia de una o varias condenas precedentes, por lo demás, debidamente ejecutadas. Viola el non bis ídem (nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito), el mismo que se encuentra previsto en el artículo 233, inciso 11 de la Constitución Política del Estado.

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