sábado, 9 de noviembre de 2013

Características de los derechos humanos

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Caracteristicas de los Derechos Humanos

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jueves, 7 de noviembre de 2013

LEY DE DERRAMA JUDICIAL

PLENO DEL CONGRESO APROBÓ POR UNANIMIDAD MODIFICACIÓN DE LEY DE DERRAMA JUDICIAL
  • Norma beneficiará después de 30 años a miles de trabajadores judiciales de todo el país
El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el  proyecto legislativo que propone modificar el artículo 1 de la Ley que creó la Derrama Judicial (Ley N.° 24032)  que permitirá su inscripción en los Registros Públicos, y quedar habilitada para ejercer sus funciones en beneficio de los miles de trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional.

Cabe indicar que el proyecto en  mención fue aprobado con 70 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, quedando expedito para su promulgación en los próximos días por el Poder Ejecutivo.

Al respecto, el presidente del Poder Judicial, doctor Enrique Mendoza Ramírez, expresó su reconocimiento a los congresistas de las diversas bancadas representadas en el Parlamento por haber apoyado la iniciativa legislativa de este poder del Estado.

“Es una buena noticia para los colaboradores de nuestra institución. Esperamos que el Poder Ejecutivo promulgue cuanto antes esta ley, que después de casi 30 años  hará realidad este anhelo, que contribuirá a elevar la calidad de vida de nuestro personal”, sostuvo.

Es preciso resaltar, que la Presidencia del Poder Judicial  coordinó con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la aprobación de este proyecto, el cual era una prioridad legislativa tratándose de una ley que beneficiaba a todos los servidores judiciales de la institución.

Después de 30 años

La Ley de la Derrama Judicial fue publicada en noviembre del año 1984, pero por una imprecisión de carácter técnico-jurídico no ha podido desarrollar plenamente las funciones establecidas en la misma norma.

El texto sustitutorio del artículo 1 aprobado precisa: “Créase la Derrama del Poder Judicial con personería jurídica de derecho privado y con autonomía administrativa y económica-financiera. La Derrama del Poder Judicial es para beneficio exclusivo de los trabajadores de dicho poder del Estado”. 


De conformidad con la ley, la Derrama Judicial se conformará exclusivamente con las aportaciones de los trabajadores, el producto de sus bienes y capitales, y de las donaciones que reciba.

Otorgará beneficios a los servidores judiciales a través  programas de vivienda, de previsión social (fallecimiento, jubilación, invalidez total y permanente, supresión de plaza y cesantía) y de carácter cultural.
      
Lima, 2 de noviembre de 2013
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA