jueves, 17 de septiembre de 2009

DERECHO AL HONOR

HONOR Y DESPENALIZACIÓN.



Luis Lamas Puccio
Vicedecano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima

16 de setiembre (El Peruano).- El proyecto de ley N° 912/2006-CR, sobre este tema, será debatido próximamente en el Congreso de la República. Busca despenalizar los “delitos contra el honor” que se encuentran tipificados en los artículos 130° al 138° del Código Penal (CP), a los efectos de que sea un juez en materia civil el que valore hechos de esta naturaleza a través de un procedimiento sumario, y que están referidos a la injuria, la calumnia, la difamación, las conductas atípicas en esta materia, la prueba en contrario en materia de veracidad, la inadmisibilidad de la prueba cuando se trata de denuncias de esta naturaleza, la difamación y la injuria encubierta o equívoca, las injurias recíprocas y el ejercicio privado cuando se trata de denuncias por delitos de esta clase.

Uno de los aspectos más importantes y trascendentes en la vida de cualquier persona es su honor. Hablo de las cualidades que lleva cada individuo a comportarse de acuerdo con las reglas sociales, éticas y morales que se consideran apropiadas, que se materializan mediante la reputación de la que disfruta cada persona frente a su familia, amigos, compañeros y la comunidad en general. Tan importante es el honor que la Constitución Política le otorga un lugar preferencial cuando establece de manera clara y meridiana en su artículo 2°, inciso 7°, que toda persona, sin excepciones de ninguna índole, tiene derecho al honor y a la buena reputación, a su intimidad personal y familiar, así como a la voz y la imagen personal.

Lo rebatible de la propuesta legislativa radica en que al despenalizarse estos delitos, el bien jurídico objeto de protección y valoración a través de la norma penal (conciencia ético-moral de reproche social), deja de existir como tal y se convierte en un tema netamente de valoración económica que se materializa en el pago de una suma de dinero, dependiendo exclusivamente del valor económico que un juez civil le otorgue a los dichos que motivaron la calumnia, injuria o difamación.

Si el tema se limita solo al pago de una suma pecuniaria a favor del perjudicado (reparación civil), implica reconocer que el honor como tal solo tiene una connotación económica, la misma que es imposible de poder cuantificar en términos monetarios, porque implicaría tener que conocer por parte del juez civil qué es lo que cada persona del entorno personal, laboral y social piensa del injuriado o difamado. Ello es materialmente imposible porque se tendría que interrogar a cada persona que ha conocido la noticia, al margen de que se trataría de valoraciones muy subjetivas, las cuales se prestan a todo tipo de interpretaciones personales, dependiendo en todo caso de la percepción que cada persona tiene de la realidad.

Incluso, la propuesta implica un grave retroceso en términos de valoración de los hechos, porque se estaría derogando todo lo referido a la posibilidad de “probar la veracidad de las imputaciones”, que no es otra cosa que eximir de toda responsabilidad penal al denunciado cuando se prueba que la información difundida en efecto se sustentaba en hechos ciertos.

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