sábado, 10 de julio de 2010

GRATIFICACIONES 2010

MEF DICTA NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS
El día de hoy ha sido publicado el Decreto Supremo Nº 147-2010-EF, dispositivo mediante el cual se establecen normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, tal y como ha sido dispuesto por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias ascendente a S/. 300.00 -a pagarse con la planilla de pagos del presente mes- se ha cumplido con dictar las disposiciones reglamentarias para la entrega del mencionado concepto, de acuerdo a las consideraciones que a continuación se señalan:
1. El aguinaldo corresponde a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público (la norma ha precisado que debe incluirse a los que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado), al personal de las FF.AA. y PNP, y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.Los pensionistas de la Caja Militar – Policial (Ley Nº 21021) tendrán derecho a percibir el beneficio en mención, en función a la disponibilidad de sus recursos.
2. El personal sujeto al régimen CAS no está comprendido dentro del beneficio en mención.
3. El personal activo de las Administración Pública deberá contar al 30 de junio del presente año con las siguiente condiciones:
1. Estar laborando, o en uso de su descanso vacacional, o de licencia con goce de haber o percibiendo subsidios de acuerdo a Ley.
2. Tener una antigüedad no menor de tres meses. En caso no se cumpla dicha condición el pago será proporcional a los meses trabajados.
4. Este beneficio se otorga en un solo acto y en la misma oportunidad en que se abona el incremento del costo de vida. El mencionado concepto no representa base de cálculo para el reajuste de remuneraciones y/o pensiones; y, asimismo, es incompatible con la entrega de cualquier otro beneficio de similar característica que entreguen las entidades del Estado.
5. Para el Magisterio Nacional (Ley Nº 24029 y modificatorias), a quienes laboren en jornada completa, les corresponderá el aguinaldo por el monto íntegro. En el caso de trabajadores de carrera de regímenes propios que laboren a tiempo parcial, el beneficio será proporcional a su similar que sí lo haga en jornada completa.
6. El aguinaldo de los internos de medicina humana y odontología es equivalente a la suma de S/. 100 y no está afecto a cargas sociales.
Finalmente, es importante recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 29351, los aguinaldos no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por Ley o autorizados por el trabajado.
Fuente: Gaceta Jurídica
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
1. Trabajadores con derecho
Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios – trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
2. Beneficio
Consiste en el pago de dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador estaba percibiendo al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Para los trabajadores de remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda.
3. Remuneración computable
Se considera como remuneración computable, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19º del D.S. N° 01-97-TR
• Remuneración básica: Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto.
• Remuneración regular: Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Se distinguen dos casos:
– Remuneraciones principales y variables(comisiones y destajo), se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR; la remuneración computable se halla promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre aún cuando no hayan sido percibidas en por lo menos 3 oportunidades dentro de dicho período, considerando los períodos conformados por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
– En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.
4. Oportunidad de pago
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según el caso. Este plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario).
5. Condiciones para la percepción de la gratificación
Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente; sin perjuicio de lo establecido en el literal f. del presente numeral. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado, los siguientes supuestos de suspensión de labores:
– El descanso vacacional.
– La licencia con goce de remuneraciones.
– Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
– El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
– Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
6. Monto
Para determinar el monto a pagar por la gratificación hay que tener en cuenta lo siguiente:
– Determinada la remuneración computable, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero – junio y julio – diciembre, respectivamente.
– Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre.
– Si se ha laborado menos de un semestre, las gratificaciones se reducen proporcionalmente en su monto.
– El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren efectivamente laborados se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente. Si bien la regla general es el pago de la gratificación en función de los meses completos efectivamente laborados, la modificación del Reglamento que hemos señalado, permitiría pagar en forma proporcional por meses y días laborados. Así, una vez establecido el tiempo efectivamente laborado el pago se hará en la proporción siguiente:
– Un sexto de remuneración computable por cada mes completo laborado.
– Un treintavo de sexto de remuneración computable por cada día laborado.
7. Gratificación Trunca
Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Para estos efectos se debe tomar en cuenta lo siguiente:
– El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios.
– El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período (enero-junio o julio-diciembre) en el que se produzca el cese.
– La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese, y se determina conforme lo establece el literal b. del presente numeral.
– La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
Fuente: Caballero Bustamante
http://lawiuris.wordpress.com/2010/07/08/gratificaciones-2010/