martes, 8 de septiembre de 2009

ACUERDO REPARATORIO

EL ACUERDO REPARATORIO.

Edhín Campos Barranzuela
Magíster. Cursante del doctorado en derecho. Profesor universitario
Juez penal titular unipersonal de juzgamiento de Talara



07 de setiembre (El Peruano).- A cinco meses de haberse puesto en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (CPP-2004) en los distritos judiciales de Lambayeque, Piura y Tumbes, los nuevos reportes estadísticos reflejan que la reforma judicial en marcha viene dando resultados positivos. Indudablemente, el nuevo modelo procesal ha originado el consenso de abogados, fiscales, jueces y quienes esperan se imparta justicia. Pues, el principio de oportunidad, la terminación anticipada del proceso y los acuerdos reparatorios –denominadas salidas tempranas son los principales aspectos que generan una justicia rápida, eficaz y eficiente. En el caso de los acuerdos reparatorios, éstos representan un mecanismo de simplificación del procedimiento, es decir, una salida rápida a través de procedimientos menos complejos que benefician, sin duda alguna, a todas las partes.

De lo que se trata es que el fiscal de oficio o, a pedido del imputado o de la víctima, proponga un acuerdo reparatorio sobre la comisión del hecho punible y de la reparación civil. En el caso de que ambos sujetos procesales convengan, el representante del Ministerio Público se abstendrá de ejercer la acción penal. Cabe precisar que los hechos delictivos –materia de acuerdo reparatorio son los denominados delitos de bagatela, de poca monta o de poca repercusión social. De esta manera, los anaqueles judiciales no se verán atiborrados por expedientes de esta clase de hechos punibles, dentro de las cuales se encuentran las lesiones leves, hurto, abigeato, apropiación ilícita, sustracción de bienes, defraudación, fraude en la administración de personas jurídicas, libramiento indebido y todos los delitos de carácter culposo.

En este aspecto, cierto sector de la doctrina viene indicando que el CPP-2004 tiene un vacío que es necesario legislar. Se preguntan, no hubiese sido mejor que frente a ese incumplimiento del acuerdo reparatorio, se le dé mérito ejecutivo para que se haga valer en la vía civil, para el cobro de la reparación civil. Esta posición ha tenido también sus detractores, pues indican que realizar un nuevo proceso civil para cobrar dicho acuerdo resultaría muy oneroso para quien demanda la acción de la justicia, ya que la víctima tendría que recurrir nuevamente al Poder Judicial, con los gastos económicos que ello demandaría.

Otro sector ha planteado que frente al incumplimiento del acuerdo reparatorio, se plantee la posibilidad de que el imputado realice prestación de servicios en beneficio de la víctima. Sin embargo, esta posición tampoco ha tenido mayor sustento, toda vez que han indicado que se trataría de una nueva modalidad de servidumbre, mientras que otros estudiosos vienen planteando que esta tesis es similar a una prisión por deuda. El tema sigue en debate.

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