martes, 8 de septiembre de 2009

LEY 29402

LEY N. 29402.- LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.

Artículo único.- Objeto de la Ley
Modifícanse el artículo 90 de la Constitución Política del Perú e incorpórase la tercera disposición transitoria especial a la misma en los términos siguientes:

“Artículo 90.-
El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.
Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) distribuye los escaños en cantidad de cuatro para Lima Provincias sin afectar la distribución nacional existente y los seis escaños restantes conforme a ley.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- La presente reforma constitucional entra en vigencia para el proceso electoral del año 2011.

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