sábado, 8 de agosto de 2009

NOTIFICACIÓN JUDICIAL: NOTICIA DEL DÍA

Poder Judicial aprueba Directiva “Procedimientos del derecho por Notificación Judicial": Resolución Administrativa Nº 220-2009-CE-PJ

Mediante esta Resolución publicada en la edición del 07 de agosto del diario oficial El Peruano, se ha aprobado la Directiva Nº 006-2009-CE-PJ “Procedimientos del Derecho por Notificación Judicial” el cual tiene por finalidad la adecuación de los actuales procedimientos judiciales, a nivel nacional, al nuevo sistema de recaudación que se realiza a través del derecho por notificación judicial debido a su notable diferencia con el arancel judicial y al derecho de tramitación.

La motivación de la expedición de la norma materia de comentario consiste en que mediante Resolución Administrativa Nº 118-2003-CE-PJ (08/10/2003) se aprobó la Directiva Nº 012-2003-GG-PJ “Normas y Procedimientos de la Nueva Cédula de Notificación Valorada" , en la cual se indica que la cédula de notificación valorada es el documento que representa los desembolsos que demanda el diligenciamiento de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales; señalándose además que el Poder Judicial es competente para la elaboración y diligenciamiento de las cédulas, así como la fijación de centros de venta a nivel nacional, los cuales eran responsables de la expedición, liquidación de ventas, depósitos de los montos recaudados en las agencias del Banco de la Nación dentro de las 24 horas y rendición de cuentas ante la Oficina de Administración de su jurisdicción.

Asimismo, se han encontrado notables deficiencias en la aplicación de la directiva mencionada por lo que es necesario evitar la reutilización y/o falsificación de la Cédula de Notificación Valorada y contar con la información de la captación en tiempo real; para dicha mejora se varió el derecho de pago por el nuevo Sistema de Recaudación del Servicio de Notificación del Poder Judicial denominado Derecho por Notificación Judicial, que es adquirido por el litigante y/o tercero en las agencias del Banco de la Nación, a partir del 02/10/2006.

Por lo tanto, la adecuación mencionada en el primer párrafo es necesaria a fin de regular el valor del derecho por notificación judicial para evitar la reutilización y/o falsificación, los supuestos de exoneración, la validación en el Sistema de Recaudación Judicial – SINAREJ, el plazo para la habilitación, la obligación por parte del litigante o tercero que intervienen en el proceso judicial, así como el control que debe efectuar tanto el encargado de la mesa de partes tradicional y/o informatizada como el secretario y/o especialista legal.

Finalmente, la norma materia de comentario deroga la Directiva Nº 012-2003-GG-PJ “Normas y Procedimientos de la Nueva Cédula de Notificación Valorada", aprobada por Resolución Administrativa Nº 118-2003-CE-PJ.

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