viernes, 21 de agosto de 2009

LA NECROPSIA

LA NECROPSIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

Otto Santiago Verapinto Márquez
Fiscal Provincial Penal de Huaura.
Profesor universitario

19 de agosto (Revista Jurídica).- El Código Procesal, en el artículo 196º (CPP-2004), contempla a la necropsia como una “diligencia especial” y claro que con mayor técnica legislativa que el derogado artículo 179º del Código de Procedimientos Penales (C. de PP-1940), que la denominaba “técnica de autopsia”, la que debe ser llenada de acuerdo con la “cartilla de llenado del protocolo de necropsia”, (1) de uso obligatorio en todas las divisiones médico-legales del Instituto Médico-Legal y del Sistema Fiscal, a escala nacional, en el que se registran los hallazgos y las tomas de muestras del examen especializado en un cadáver, cuya importancia fue resaltada por el maestro forense y tratadista Camilo Simonía, quien afirmó: “Lo que hacen los médicos forenses es hacer hablar al cadáver, para que él nos cuente qué pasó, por qué”.

EL CADÁVER

En el cadáver se pueden encontrar una serie de indicaciones que nos dirán dónde estuvo, cómo se llama, si era diestro o zurdo, qué lesiones tiene, si se defendió, etcétera. Nos puede proporcionar información con sólo observarlo; si pertenece a una pandilla o no, si es casado o no, a que estatus personal pertenece, entre otras cosas.

La necropsia tiene como fin último determinar la causa de la muerte y el agente causante correspondiente, y se hace obligatoriamente cuando: 1) sea probable que se trate de un caso de criminalidad para determinar la causa de la muerte; 2) en los casos de muerte producida en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma sean consecuencia directa de estos hechos no será exigible la necropsia, sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos, se practica a solicitud de las partes o familiares.

La necropsia será practicada por peritos (profesionales: médicos forenses). El fiscal decidirá si él o su adjunto deberán presenciarla. Al acto pondrán asistir los abogados de los demás sujetos procesales e incluso acreditar peritos de parte. Quizá, esto último sea la modificación más sustancial porque hasta antes del CPP-2004, la necropsia era practicada en reserva por el médico legista y no era imperativa, como ahora, la presencia del representante del Ministerio Público (MP), porque de no estar presente podría validamente cuestionarse la diligencia e incurrir en nulidad, conforme con el artículo 150º de este mismo novísimo corpus iuris o, eventualmente, ser declarada de oficio, por defectos concernientes a la participación del MP en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria. Sin embargo, su presencia física no es únicamente formal, sino que como titular del ejercicio de la acción penal debe practicar y ordenar los actos de investigación que correspondan de acuerdo con el tipo de muerte del cadáver y conforme a la teoría del caso que maneje el fiscal.

EL FISCAL

En efecto, el representante del MP dispondrá las pruebas de laboratorio pertinentes, como, por ejemplo, en un caso de muerte derivada de una agresión sexual, el fiscal podrá disponer adicionalmente una pericia espermatológica en cavidad vaginal; un análisis químico de manchas, pelos en las prendas de la víctima; una pericia de grupo sanguíneo, etcétera. Así, estando vigente más de tres años el CPP-2004 en Huaura, jamás las partes ni los abogados de la defensa han acreditado un “perito de parte” en esta diligencia especial, cuyo empleo sería fundamental para el esclarecimiento de los hechos delictivos que se investigan y un contrapeso a la labor del médico forense estatal, que podría ser objeto de observaciones y dejar constancia de su técnica, dado que así lo faculta el artículo 177º del acotado código, para que la necropsia sea completa, integral y metódica.

Es más, debemos agregar que la formalidad del contenido de la diligencia de necropsia está delineada legalmente en el artículo 178º del acotado cuerpo adjetivo legal, es decir, debe tener la estructura obligatoria, resaltándose: la motivación o fundamentación del examen técnico y la indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. El informe no podrá contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

CONCLUSIÓN
Debemos afirmar que hoy, la necropsia puede ser retroalimentada o sometida a un control de calidad a través de la intervención de los abogados e inclusive de los peritos de parte, cuyas calidades profesionales serán confrontadas con los médicos forenses, que tendrán que estar a la altura de las circunstancias que el nuevo modelo procesal penal les impone a todos los policías, abogados, fiscales y Jueces.

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