viernes, 14 de agosto de 2009

La Ley de la Carrera Judicial

LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL: CRONOLOGÍA DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN SU CONTRA (11 a 13 de agosto de 2009)


EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJÓ AL VOTO DEMANDAS CONTRA LA LEY DE CARRERA JUDICIAL Y EL TLC CON CHILE.

13 de agosto (Alerta Informativa).- Luego de la vista de la causa realizada en audiencia pública el día de ayer, el Tribunal Constitucional dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía de la Nación contra la Ley de la Carrera Judicial así como la demanda de inconstitucionalidad planteada por 40 Congresistas contra el TLC con Chile.

En la audiencia pública el titular del Poder Judicial solicitó al TC que declare la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de la Carrera Judicial (Ley No. 29277), porque afectan la independencia de este Poder del Estado. Así, cuestionó el sistema de evaluación parcial de Jueces Superiores, Especializados o Mixtos y de Paz Letrados, cada tres años y medio, a cargo de una Comisión adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Asimismo, se rebatieron los artículos 34 que obliga al magistrado a residir dentro del ámbito del Distrito Judicial donde ejerce el cargo, y el artículo 47 que califica como falta grave, que el Juez comente a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo en un proceso en curso.



FISCAL DE LA NACIÓN SUSTENTÓ INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CARRERA JUDICIAL.

11 de agosto (Ministerio Público).- La Fiscal de la Nación, Gladys Margot Echaiz Ramos, sostuvo esta mañana, ante los miembros del Tribunal Constitucional, que algunos artículos de la Ley de Carrera Judicial, Ley Nº 29277, atentan contra la autonomía política y administrativa del Ministerio Público y del Poder Judicial, fue durante la sustentación realizada en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad San Martín de Porres.

La máxima autoridad del Ministerio Público dijo que “no se puede controlar y evaluar lo que no se planificó y dirigió”, menos aún, “si este proceso se hace desde afuera”, enfatizó en la audiencia pública efectuada en el auditorio Rubén Guevara Manrique de la mencionada Facultad.

La Fiscal de la Nación manifestó que en la Ley 29277 se establece la evaluación del desempeño parcial a jueces superiores, especializados, mixtos y provinciales; la misma que se realizará cada tres años y medio. Agregó que con el resultado se elaborará un cuadro de mérito, así como medidas correctivas. Es decir, que, de no ratificarse la confianza, la consecuencia sería la separación del cargo.

La titular del Ministerio Público añadió que en la evaluación parcial se medirán las decisiones o resoluciones de los magistrados, la gestión, la celeridad, la organización de trabajo, las publicaciones jurídicas y el desarrollo profesional. En suma, “es un proceso administrativo que no puede derivarse a un tercero”, señaló Echaiz.

De otro lado, el abogado del Ministerio Público, Samuel Abad Yupanqui, argumentó que se requiere una reforma constitucional para otorgarle al Consejo Nacional de la Magistratura la función evaluadora.

El letrado dijo también que se estaría limitando la libertad de información y restringiendo el principio de publicidad si el magistrado no puede comentar aspectos procesales. “La reserva de los procesos es una excepción”, dijo Abad.

Los miembros del Tribunal Constitucional tienen treinta días para emitir un fallo en torno a la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Fiscal de la Nación.


PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL SUSTENTÓ INCONSTITUCIONALIDAD DE ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL.

12 de agosto (Alerta Informativa).- El doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, solicitó al Pleno del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, fundamentando que dicha Ley contraviene el artículo 43º de la Constitución Política que establece el Principio de Separación de Poderes, y el artículo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que éste es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario, e independiente en lo jurisdiccional.

Indicó que el principal cuestionamiento que se formula a la Ley de la Carrera Judicial está referido a la evaluación parcial de Jueces Superiores, Especializados o Mixtos y de Paz Letrados, cada tres años y medio, a cargo de una Comisión adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura, ello en base a que dicho Organismo, no puede asumir facultades que no le otorga la Constitución ni su Ley Orgánica.

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