jueves, 1 de octubre de 2009

RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Rolando Sousa
Congresista de la República



24 de setiembre (Expreso).- Son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. La Constitución garantiza una justicia libre de dilaciones indebidas, con observancia del plazo razonable. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que toda persona acusada de un delito tendrá derecho a ser juzgada sin dilaciones. La Convención Americana sobre Derechos Humanos confiere al procesado, derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal.

Protegemos el correcto funcionamiento de la justicia, el aseguramiento de las condiciones necesarias que permitan al Estado el cumplimiento de sus fines. La tutela judicial efectiva y del debido proceso requieren ser asegurados y fomentados por los jueces y fiscales, ya que en gran medida de ellos depende la correcta impartición de Justicia.

El quebrantamiento del plazo razonable y el incumplimiento de los deberes de fomentar y asegurar un proceso sin dilaciones se encuentran contextualizados en el horizonte de afectación al debido proceso.

Solo deben interesar al derecho penal los actos de naturaleza y orientación delictiva, que trascienden la esfera administrativa de negligencia, descuido, escasa capacidad de trabajo o inexperiencia del operador. Retardos provocados, que trascienden las infracciones administrativas y que implican intencionalidad o propósito incompatible con el marco de deberes para con la justicia.

Constituye un error considerar si la ley administrativa-disciplinaria contempla el caso del retardo en el cumplimiento de funciones y establece sanciones disciplinarias, ello es un impedimento para su regulación penal.

Como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional peruano Exp. N° 2050-2002-AI/TC, siguiendo al Tribunal Constitucional español, en el supuesto de dualidad de procedimientos, el órgano administrativo queda vinculado a lo que en el proceso penal se haya declarado como probado o improbado.

Sólo el comportamiento doloso, que suponga decidida voluntad de retardar o paralizar la acción protectora de la justicia para proveer lo que el deber y la ley exigen asumirá relevancia penal. La sentencia del TC en el Exp. N° 3771-2004-HC/TC, exhorta al Legislativo a sancionar las dilaciones indebidas de jueces y fiscales.

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