martes, 13 de octubre de 2009

Comisión Especial Revisora del Código Penal

ES NECESARIO PROPICIAR UN AMPLIO DEBATE JURÍDICO A NIVEL NACIONAL

Edhin Campos Barranzuela
Juez Penal Titular Unipersonal de Talara, Magíster, Doctorando en Derecho, comunicador social y profesor universitario.

13 de octubre (El Peruano).- Hace poco menos de tres meses, acaba de presentar sus conclusiones la Comisión Especial Revisora del Código Penal que preside el Congresista Carlos Torres Caro, y se ha dado a conocer a la comunidad jurídica el respectivo Anteproyecto de Ley, con importantes innovaciones pre legislativas, que es necesario difundir a la opinión pública para enriquecer el debate jurídico.

Con la aprobación de los diez artículos del Título Preliminar y los 110 artículos de la Parte General, la Comisión Revisora ha cumplido un importante trabajo y se encuentra expedita para continuar con el trabajo de la Parte especial del Anteproyecto del Código Penal.

En tal sentido hay que señalar que después de 18 años de vigencia del CP, la Comisión Multidisciplinaria precisa que es comprensible que se requiera una revisión integral de su texto, no solo por las nuevas necesidades que la sociedad peruana ha experimentado en estos últimos años, sino también por las constantes modificaciones que ha sufrido el Código Penal.

La Comisión Revisora ha puesto especial énfasis en un problema de innegable actualidad, esto es, la sobrecriminalización, asumiendo que no es conveniente el establecimiento de un Derecho Penal de coyuntura, cuya característica es la modificación de las normas penales en atención a los casos que se van presentando.

Por ejemplo, en la última modificatoria, la ley 29407 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el pasado viernes 18 de septiembre, se introduce reformas en la parte general y en la parte especial del Código Penal y en el libro de faltas.

Dentro de esta reforma, podemos mencionar que se ha innovado la institucionalización de que el Juez, al momento de determinar judicialmente la pena, tendrá en cuenta los derechos de la víctima, así como se señala la ampliación para todos los delitos de la responsabilidad restringida, la misma que comprende a los jóvenes mayores de 18 y menores de 21 años.

Del mismo modo, recogiendo la experiencia de la jurisprudencia, se ha aumentado el mínimo de la pena privativa de libertad de dos días a dos años.

En otro caso, la Comisión Revisora atendiendo los reiterados casos de corrupción, que han hecho de este problema uno de tipo prioritario para el Estado, se ha establecido que la inhabilitación principal se extiende de uno a diez años, pues hoy es de seis meses a cinco años.

De la misma forma en el Anteproyecto de Ley del CP, se eleva el mínimo de las penas privativas de libertad temporales a dos años, se cambia de denominación de la pena de cadena perpetua, que ahora se llamará pena privativa de libertad indeterminada con una duración mínima de 35 años.

También se fijan límites mínimo y máximo a la pena de multa (no menos del 50 por ciento del ingreso diario del condenado ni más de 10 veces dicho ingreso), y se autoriza la conversión de la pena en prestación de servicios comunitarios para insolventes, eliminándose las penas restrictivas de la libertad, como el caso de la expatriación.

Sin duda el trabajo avanzado es bastante importante y ojala se consolide el debate a nivel nacional y los aportes realizados al interior de la Comisión Revisora se enriquezcan cada día más. Estamos seguros que en los próximos meses nos darán a conocer también el texto íntegro de la Parte Especial del Código Penal.

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