jueves, 1 de octubre de 2009

ITER CRIMINIS: CAMINO HACIA EL DELITO.

JUAN CARLOS, MEZZICH ALARCÓN
Magíster en Ciencias Penales




29 de setiembre (Jurídica del Peruano).- El iter criminis significa camino hacia el delito. Comprende dos fases: 1. Fase interna y 2. Fase externa.

Veamos cada una de ellas.

FASE INTERNA
Se divide en tres etapas: 1. Ideación. 2. Deliberación. 3. Decisión criminal.

Esta fase no tiene trascendencia para el Derecho Penal, habida cuenta que la norma punitiva sólo sanciona o reprime conductas y no pensamientos. Esta realidad se ve representada mediante la expresión latina: “cogitationis poenam nemo partitur” (nadie será responsable por sus pensamientos).

FASE EXTERNA
Comprende los siguientes pasos: 1. Los actos preparatorios. 2. La tentativa. 3. La consumación. 4. El agotamiento. Veamos cada uno de ellos:

I. Los actos preparatorios, como regla no constituyen delito, salvo que el propio Código Penal (CP) lo considere así. Por ejemplo, el artículo 279 referido a la Tenencia Ilegal de Armas.
El ejemplo clásico de los actos preparatorios está dado por aquella persona que compra veneno, no pudiendo determinarse a priori, si dicho veneno será, para matar o no, a una persona.

II. La tentativa implica comenzar a ejecutar el delito, pero sin llegar a la consumación por causas propias o ajenas a la voluntad del agente.

Esta figura se encuentra prevista en el artículo 16 del CP, siendo obligatorio para el juez la disminución de la sanción, a diferencia de lo establecido en el viejo Código Penal de 1924, en que era facultativa.
Debe quedar sumamente claro que no existe tentativa en los delitos culposos, así como tampoco en los delitos por omisión propia. De ahí que la “tentativa” puede clasificarse en: a) inacabada y b) acabada.
a) Tentativa inacabada. Se da cuando el autor “no realiza todos los actos necesarios para su consumación”, por causas propias o ajenas.
En esta tentativa, el autor inicia y cumple parcialmente los actos ejecutivos, pero no concluye el acto delictual. De ahí que puede surgir el “desistimiento”; es decir, el propio autor toma esa decisión. Ejemplo: la persona que se dispone a disparar, pero a último momento decide no hacerlo. Empero, asimismo, debe quedar diáfanamente entendido que la no consumación puede darse por causas ajenas al autor. Ejemplo: el caso de quien va a disparar, pero el arma se traba.

b) Tentativa acabada. Se da cuando el autor “sí ha realizado todos los actos necesarios para su consumación”, pero ésta no se concreta por causas propias o ajenas.

Cuando hacemos referencia a causas propias, nos encontramos ante el caso del “arrepentimiento”. Por ejemplo: aquel que envenena a una persona, pero antes de que muera le da un vomitivo para que se salve, o el caso de quien arroja a una persona al mar, pero antes de que se ahogue, le lanza un salvavidas.

Cuando la consumación no se llega a concretar por causas ajenas, nos encontramos ante el llamado “delito frustrado”. Por ejemplo: A dispara 4 balas contra B, pero la presencia de una ambulancia salva la vida a B.

Tratándose del “desistimiento” o “arrepentimiento”, el agente queda exento de responsabilidad y sólo responderá por los actos que per se constituyan delito, de conformidad con el artículo 18 del CP. Por ejemplo: A quiere matar a B y lo golpea fuertemente con esa finalidad; sin embargo, se desiste, no respondiendo por “homicidio” pero sí por el delito de “lesiones”.

Cabe hacer referencia al llamado “delito imposible o tentativa inidónea”, en el que no se llega a la consumación por inidoneidad en cuanto al medio o al objeto.

Ejemplo de inidoneidad por el medio: A quiere matar a B pero utiliza azúcar en vez de arsénico.

Ejemplo de inidoneidad por el objeto: A quiere matar a B, e ingresa al cuarto con esa finalidad, disparándole cuatro balas; sin embargo, B ya estaba muerto.

Tales hechos no resultan punibles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del CP o “corpus iuris punitivo sustantivo”.

III. La consumación.

Surge cuando se cumple con el verbo rector que contiene el tipo penal. La consumación dependerá finalmente del tipo penal en el cual nos encontremos. Por ejemplo: matar en el delito de homicidio.

En algunos casos, el momento consumativo no es tan claro, como en el delito de “robo agravado”, que originó que la Corte Suprema de la República expidiera la Sentencia Plenaria N° 1-2005/DJ-301-A, sobre discrepancia jurisprudencial a efecto de zanjar el inconveniente.

Esta sentencia puso énfasis en la disponibilidad potencial sobre la cosa sustraída, por lo que sí hubo posibilidad de disposición, y pese a ello se detuvo al autor y recuperó en su integridad el botín, la consumación ya se produjo.

IV.- El Agotamiento.

Es la fase posterior a la consumación.

El autor logra satisfacer fines específicos. Por ejemplo: cuando se vende lo que fue materia de sustracción.

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