jueves, 1 de octubre de 2009

DELITOS CONTRA EL HONOR


DELITOS CONTRA EL HONOR.


Luis Lamas Puccio
Vicedecano del Colegio de Abogados de Lima

28 de setiembre (El Peruano).- Se trata de la utilización indiscriminada de términos y adjetivos calificativos con un sentido de particular agravio personal, a los efectos de poner en tela de juicio en una contienda electoral o partidaria la honra personal, la estima, la respetabilidad, dignidad, honra y el pundonor de una persona en particular, haciendo afirmaciones públicas en los medios de comunicación que ponen en tela de juicio la misma reputación y estima de una persona pública. Ello tiene por objeto llamar poderosamente la atención y buscar ser el centro de la noticia.

Sin soslayar el impacto psicosocial y político que produce un agravio público de esta dimensión, queremos solo valorar lo que se encuentra en juego con aseveraciones de esta naturaleza: el honor. Éste es un bien jurídico de primer valor y un derecho inherente a toda persona, más allá de su credo, raza, condición económica e ideología, la misma que importa una serie de atributos de particular valor, y está relacionada con la dignidad humana. Tanto es así que nuestra Constitución Política le concede rango constitucional de primerísimo orden, tal como reza el artículo 2° inciso 7.
Razones por las cuales, nuestro Código Penal establece un capítulo específico: los denominados “Delitos contra el Honor”. Ellos comprenden la injuria, la calumnia y la difamación, que no son otra cosa, respectivamente, que “ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho”; “atribuir a alguien de manera falsa la comisión de un delito”; y “difundir ante varias personas reunidas o separadas, de manera que pueda propalarse la noticia, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación”. Situación esta última que se encuentra agravada, cuando la difamación realizada implica no solo atribuirle a alguien la comisión de un delito, sino cuando la misma se ha cometido a través de un libro, la prensa o cualquier otro medio de comunicación social, en cuyo caso, la sanación que corresponde es la aplicación al infractor de una pena privativa de la libertad de hasta tres años y el pago de 365 días multa.

Todos estamos de acuerdo que el derecho a expresar nuestras ideas y pensamientos, es una prerrogativa inherente a la libertad y a la democracia. Sin embargo, atribuirle a un presidente y a un ex mandatario un calificativo tan deplorable y deprimente de “cabrones”, no solo implica mancillar el honor y la dignidad de las personas a las que se le atribuye una conducta con visos delictivos y reñidos con la moral pública, sino defraudar las concretas expectativas de reconocimiento que emanan de las relaciones entre los mandatarios y la población en general.

Siendo así, no puede pretenderse que el derecho fundamental del honor, pueda verse relegado frente a una conducta que consista en la expresión de unas ideas, sobre todo cuando éstas se formulan en contra de los valores y principios constitucionales, tanto más si el Estado, tiene entre sus funciones más importantes la de proteger el patrimonio moral de una nación, y el honor y la reputación de las personas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario