martes, 4 de septiembre de 2012

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL COMERCIAL SE REALIZÓ CON ÉXITO EN LA CIUDAD DE CHICLAYO

El pasado 24 y 25 de agosto de 2012 en el Hotel “Costal del Sol” de la ciudad de Chiclayo se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial, el cual contó con la participación de jueces superiores de los 31 Distritos Judiciales del país.

El evento fue inaugurado por el doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Juez Supremo Titular, Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, en representación del señor Presidente del Poder Judicial, Dr. César San Martín Castro.

En su discurso inaugural exhortó a los jueces participante mayor y mejor esfuerzo para alcanzar el objetivo central de los Plenos Jurisdiccionales, “la unificación de criterios jurisdiccionales” sea cumplido, a fin de mejorar no sólo la calidad de las resoluciones judiciales impartidas por nuestros jueces, sino también la calidad del servicio brindado al justiciable, ávido de justicia pronta, eficaz y confiable.

Por su parte, el Dr. Carlos Alfonso Silva Muñoz, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, brindo las palabras de bienvenida y el Dr. Daniel Carrillo Mendoza, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del citado pleno jurisdiccional se encargó de leer las pautas metodológicas y estuvo a cargo del debate plenario.

Participaron como expositores los jueces superiores especialistas en los temas, Martín Alejandro Hurtado Reyes, con el tema “Relaciones entre el proceso de ejecución y el procedimiento concursal iniciado respecto a algunos de los ejecutados”.

Asimismo, el doctor Héctor Enrique Lama More (Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima) “Títulos valores que se anexan a la demanda en el proceso de ejecución de garantías, sirven para acredita la fuente de la obligación puesta a cobro y la seguridad documental de la misma como titulo ejecutivo o se adjuntan ejercitando una acción cambiaria. Y con el tema “La Impugnación y nulidad de acuerdos de la Junta General de Accionistas” a cargo del reconocido docente universitario el Dr. Hernando Montoya Alberti.

Respeto de los acuerdos adoptados sobre el tema Relaciones entre el proceso de ejecución y el procedimiento concursal iniciado respecto a algunos de los ejecutados, se acordó por MAYORÍA lo siguiente “No, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución impiden que la ejecución de una decisión con autoridad de cosa juzgada pueda verse frustrada por el inicio de un simple procedimiento administrativo”.

Respecto del tema La impugnación y nulidad de acuerdos de junta general de accionistas,  se acordó por MAYORÍA que “No, si las pretensiones se fundan sobre la mismos hechos que hubieran justificado la estimación de la pretensión de impugnación ,aunque la calificación hubiese sido variada en la segunda demanda de nulidad".

Y por último con relación al tema de Títulos valores que se anexan a la demanda en el proceso de ejecución de garantías, sirven para acredita la fuente de la obligación puesta a cobro y la seguridad documental de la misma como titulo ejecutivo o se adjuntan ejercitando una acción cambiaria, el pleno acordó por MAYORÍA que “Que la norma del artículo 720° del Código Procesal Civil (modificado por el Decreto Legislativo N° 1069) exige como un nuevo requisito de procedencia de la demanda de ejecución de garantías, la presentación de un título ejecutivo que acredite la obligación garantizada; y que de ser un titulo valor debe conferir acción cambiaria; por tanto, al presentarse dichos títulos valores en el proceso de ejecución de garantías se está ejercitando una acción cambiaria, siendo procedente entonces verificar (entre otros supuestos) si el titulo valor ha caducado o ha prescrito; porque de ser así, sería improcedente la ejecución de la garantía”.

Es de precisar que el presente pleno jurisdiccional ha sido ejecutado por el Centro de Investigaciones Judiciales en coordinación con la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial y la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en cumplimiento del Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales 2011 – 2012, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión de fecha 20 de junio de 2011.

Lima, agosto de 2012
Centro de Investigaciones Judiciales

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