lunes, 10 de febrero de 2014

R.N. Nº 695-2012 – LIMA

NO SE PUEDE ALEGAR DESCONOCIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN NORMATIVA CUANDO ES EVIDENTE PARA UNA PERSONA MEDIA QUE DAR DINERO A UN POLICÍA ES UNA CONDUCTA DELICTIVA. R.N. Nº 695-2012 – LIMA.
 
SALA PENAL TRANSITORIA
 
Fecha de publicación: 15 de marzo de 2013.
Extracto:Que la alegación de desesperación u ofuscación para aceptar el requerimiento policial y la de ignorancia de la criminalidad de la conducta perpetrada es inaceptable. El acto de solicitud y posterior entrega del dinero, así como la devolución del mismo, no revela un estado emocional que lo exima de sanción por exclusión de culpabilidad. Asimismo, el agravio referido al desconocimiento de la prohibición normativa carece de viabilidad, pues es evidente para una persona media, incluso con estudios inconclusos de la carrera profesional de educación, que dar dinero a un efectivo policial para que lo favorezca en una investigación a su cargo es una conducta delictiva. La regla de experiencia así lo determina.
El juicio de culpabilidad por la comisión como autor del delito de cohecho activo genérico – artículo 397º, primer párrafo, del Código Penal-, la necesidad de una sanción penal y reparación civil son inobjetables.
Para leer la sentencia completa, ingrese al siguiente enlace:http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documento&com=documento&id=4056

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