miércoles, 12 de febrero de 2014

DELITO DE APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO

EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, NO SE APLICA LA DÚPLICA DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN, DEBIDO A QUE NO INCIDE DIRECTAMENTE EN EL DESMEDRO PATRIMONIAL ESTATAL. R.N. Nº 117-2012 - JUNIN.
 
SALA PENAL TRANSITORIA
 
Fecha de publicación: 13 de abril de 2013
Extracto: Que no obstante las circunstancias anotadas, que deberían ser objeto de una evaluación más rigurosa en un nuevo juicio oral, el delito de aprovechamiento indebido del cargo, a la fecha de los hechos – agosto a setiembre de dos mil cuatro–, se encontraba regulado en el artículo trescientos noventa y siete del Código Penal, que tenía el siguiente texto: “…El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años…”. A la actualidad han transcurrido más de ocho años, por lo que en virtud a la dosimetría punitiva fijada para dicho delito y a lo previsto en el artículo ochenta y parte in fine del artículo ochenta y tres del Código Penal, la acción punitiva del Estado se extinguió por el transcurso del tiempo – en efecto, el delito materia del presente proceso, prescribe a los siete años y medio–. Igualmente, no resulta de aplicación la dúplica del plazo de prescripción a que se refiere el último párrafo del artículo ochenta del citado Cuerpo legal, pues el delito de aprovechamiento indebido del cargo no incide directamente en el desmedro patrimonial estatal, sino que se configura cuando se advierten actos que vulneran el ejercicio de la función pública y van en contra de la observancia de los deberes del cargo, la regularidad, el buen desenvolvimiento, el prestigio y dignidad de la función.
Fuente: Poder Judicial

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