lunes, 10 de febrero de 2014

CADUCIDAD DE HIPOTECA

IMPROCEDENCIA DE CADUCIDAD DE HIPOTECA.
 
Tribunal Registral
 
Resolución nº 1667-2013-SUNARP-TR-L
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2013

Extracto:1. El Art. 3 de la Ley N° 26639 publicada el 27/6/1996 y que entró en vigor a los 90 días de su publicación, regula la extinción de las inscripciones de las hipotecas, entre otros gravámenes, de la siguiente manera:
"Artículo 3.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes de las restricciones las facultades del titular del derecho inscrito las demandas ysentencias otras resoluciones que criterio del juez se refieran actos contratos inscribibles, se extinguen los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.
La norma contenida en el párrafo anterior se aplica cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado".
Como puede apreciarse, el plazo para que se produzca la extinción de la inscripción de los gravámenes es de diez años, pero la ley establece dos momentos diferentes para el inicio del cómputo:
- Si se trata de gravámenes que no garantizan créditos, el plazo de diez años para que se produzca la extinción de la inscripción por caducidad debe contarse desde la fecha de la inscripción, esto es, desde la fecha del asiento de presentación del título, en razón de que los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha del respectivo asiento de presentación.
_ Si se trata de gravámenes que garantizan créditos, el plazo de diez años para que se produzca la extinción de la inscripción por caducidad debe contarse desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado (segundo párrafo del Art. 3).

2. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Res. N° 097-2013-SUNARP-SN, bajo cuya vigencia se ha presentado el título, precisa en el artículo 120 lo siguiente:
"La inscripción de los gravámenes que se refiere el primer párrafo del artículo 3 de la Ley N° 26639 caduca los 10 años de la fecha del asiento de presentación del título que los originó. Se encuentran comprendidas dentro de este supuesto las inscripciones correspondientes gravámenes que garantizan obligaciones que no tienen plazo de vencimiento; en éstas deberá entenderse que la obligación es exigible inmediatamente después de contraída, en aplicación del artículo 1240 del Código Civil, salvo que el plazo se hubiera hecho constar en el Registro, en cuyo caso el cómputo se hará conforme al siguiente párrafo.
En el caso de gravámenes que garantizan créditos que se refiere el segundo párrafo del artículo de la Ley N°26639, la inscripción caduca los 10 años contados desde la fecha de vencimiento del crédito, siempre que éste pueda determinarse del contenido del asiento del título. Tratándose de inscripciones correspondientesgravámenes que garantizan obligaciones que remiten el cómputo del plazo un documento distinto al título archivado ydicho documento no consta en el Registro, así como las que garantizan obligaciones futuras eventualesindeterminadas que por su naturaleza por la circunstancias que consten en el título no estén concebidas para asegurar operaciones múltiples, sólo caducarán si se acredita fehacientemente con instrumento público el cómputo del plazo el nacimiento de la obligación, según corresponda, ha transcurrido el plazo que señala este párrafo, contado desde la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.
Lo dispuesto por el artículo de la Ley N° 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor delas empresas del sistema financiero."
Conforme al primer párrafo del artículo 120 indicado, se encuentran comprendidas dentro del supuesto del primer párrafo del artículo 3 de la Ley N° 26639 las inscripciones correspondientes a gravámenes que garantizan obligaciones que no tienen plazo de vencimiento, en éstas deberá entenderse que la obligación es exigible inmediatamente después de contraída, en aplicación del artículo 1240 del Código Civil, salvo que el plazo se hubiera hecho constar en el registro, en cuyo caso el cómputo se hará conforme al siguiente párrafo.

Fuente: SUNARP

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