domingo, 15 de noviembre de 2009

Leyes Derogadas

LIMPIEZA DE LEYES INÚTILES.

Jorge Avendaño
Jurista

11 de noviembre (El Comercio).- Según se informó hace pocos días, el Congreso aprobó un proyecto de ley que permitirá dar de baja
2.809 normas con rango de ley
. La información agrega que no se trata propiamente de una derogación sino de un inventario de leyes suprimidas con anterioridad, las cuales quedan archivadas como “leyes no vigentes” (¿?).

Como cuestión previa debemos celebrar la iniciativa porque en efecto hay muchas leyes “inútiles”. Sin embargo, es necesario hacer algunas precisiones sobre los verdaderos efectos jurídicos de lo que se está haciendo.

No existen leyes “dadas de baja” o “no vigentes”. Lo que hay son leyes derogadas. Las demás están vigentes. La derogación de las leyes puede ser expresa o tácita. La primera es cuando sale una ley que dice: “Deróguese la ley tal de fecha tal”. La derogación tácita ocurre cuando se dicta una ley incompatible con una anterior, o cuando la materia de la segunda está íntegramente regulada por la primera.

Cuando se trata de derogación expresa no hay mayor problema: el texto de la nueva ley alude directamente a la derogada. Pero tratándose de la derogación tácita, el asunto es más complicado. ¿Cuándo hay verdadera incompatibilidad entre la primera y la segunda ley? ¿En qué casos la materia de aquella está íntegramente regulada por esta última?

Son cuestiones que se vinculan con la llamada aplicación de la ley en el tiempo, tema íntimamente vinculado con la interpretación de la ley. Con frecuencia ocurre que en un proceso judicial las partes discuten si la ley está en efecto derogado o no. Quien tiene que resolver el punto es obviamente el juez; y de esta decisión puede depender el resultado del juicio.

Por otro lado, es frecuente que el legislador no señale expresamente las leyes que está derogando sino que al final de la nueva ley se limite a derogar “todas las leyes que se opongan a la presente ley”. ¿Cuáles son estas? También este tema puede ser discutible.

De todo lo anterior resulta que si bien hay leyes que claramente son inútiles, hay muchas otras cuya actual vigencia es tema discutible. Es preciso que el Congreso tenga un extremo cuidado al hacer esta limpieza de la legislación nacional.

Otro punto es que cuando se haga este archivo de leyes “no vigentes” no se suprima el número que tuvieron. En otras palabras, si bien
las actuales 29.400 leyes serán menos
, las leyes que se dicten en el futuro deben continuar la numeración actual a partir digamos de la 29.401. Esto debe hacerse así por dos razones: primero, porque la numeración de cada ley forma parte de ella,
como lo dispuso la ley 1 dada en octubre de 1904
; y, en segundo lugar, porque en el futuro puede haber necesidad de invocar una de estas leyes suspendidas, lo cual solo se podrá hacer citando su número.

Sería conveniente que el presidente de la República, quien aún no ha promulgado esta ley de limpieza, solicitara y recibiera asesoría de sus colaboradores para evitar que con esta nueva norma surjan más problemas que los que se quiere resolver.

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