viernes, 23 de septiembre de 2011

VIH/SIDA

Aseguró el doctor Jaime de la Puente, asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional:



SENTENCIA DEL TC DONDE DECLARA A PERSONAS CON VIH/SIDA COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL APORTA EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES



La sentencia del Tribunal Constitucional que declara a las personas con VIH/SIDA como sujetos de especial protección constitucional aporta el reconocimiento y reconoce un estatus especial, por el cual el Estado les debe otorgar una mayor protección en el ejercicio y el reconocimiento de sus derechos fundamentales, señaló el doctor Jaime de la Puente, asesor jurisdiccional del TC en el programa Tus Derechos.



El doctor de la Puente explicó la última sentencia del Tribunal en materia previsional en la cual el Estado a través de la ONP declaró caduca la pensión de una persona que padece VIH porque entendió que la incapacidad había producido una mejora en su estado de salud que al final determinó la extinción de la pensión.



“Lo que hace el Estado es entender, calificar y utilizar estándares o protocolos médicos como si se tratase de una enfermedad ordinaria. Si bien es cierto la legislación previsional en materia de pensiones de invalidez alude a las enfermedades terminales e irreversibles no existen todavía dentro de nuestro sistema previsional entidades que puedan utilizar protocolos especiales para la calificación y el estudio de enfermedades o patologías como es el VIH/SIDA”, señaló el abogado.



Explicó también que la legislación de esta enfermedad infecciosa ha tenido una evolución más o menos discontinua y es recién en el año 2008 en que se expide una norma del Ministerio de Trabajo que regula medidas protectoras para los trabajadores que padecen esta enfermedad; sin embargo, se regula a las enfermedades profesionales bajo el estándar de que los trabajadores afectados con VIH podían acceder a una prestación previsional por enfermedad profesional lo que no ocurre con los trabajadores que ya tenían SIDA, porque la norma exige que el trabajador ya esté afectado de SIDA para recién poder iniciar la tramitación de su pensión y recién ver si reúne los requisitos que se establecen legalmente.



En este caso el Tribunal dispuso la restitución de la pensión de invalidez del demandante, lo que conllevó de manera paralela a que este pensionista que se había visto privado arbitrariamente de su pensión pueda también recuperar su tratamiento con retrovirales, pues la caducidad de la pensión había llevado a que se le prive automáticamente de los tratamientos antiretrovirales, lo que obviamente afectó su derecho a la pensión estaba afectando al derecho a la salud y contra su propia integridad, afirmó el asesor.



“Con esta sentencia se sienta una base importante para poder trabajar estos temas tan relacionados a derechos sociales que son importantes en un estado social en el que vivimos”, indicó el doctor de la Puente.



Lima, 19 de setiembre de 2011.

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