martes, 3 de agosto de 2010

INFRACCIONES DE TRÁNSITO

DECRETO SUPREMO N. 037-2010-MTC.- SUSPENDEN LA APLICACIÓN DE DIVERSAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTE Y MODIFICAN EL REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE ASÍ COMO EL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS (28-07-25010).

Artículo 1.- Suspensión de la aplicación de las infracciones tipificadas con los Códigos M.5, M.27 y G.64 contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre –I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Transito.
Dispóngase hasta el 31 de diciembre de 2011, la aplicación de las medidas dispuestas en la Décima Segunda y Décima Tercera Disposición Complementaria y Transitorias del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N. 016-2009-MTC y sus modificaciones.

Articulo 2.- Modificación al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre.
Modifíquese el último párrafo del artículo 25 y el segundo párrafo de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo N. 040-2008-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 25.- (…)

(…)

“La licencia de conducir de la clase B en todas sus categorías se revalidará cada cinco (5) años, previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y el examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certificación otorgada por una Escuela de Conductores u otra entidad autorizada por la autoridad competente, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

“Décima Segunda.-

(…)

Las licencias de conducir de la clase B categoría II emitidas por las municipalidades provinciales al amparo del Decreto Supremo N. 015-94-MTC tendrán vigencia como máximo hasta el 31 de diciembre del 2011. El canje o revalidación de las indicadas licencias de conducir que venzan hasta la fecha señalada, se efectuará por cualquiera de las categorías establecidas en la sub clasificación del presente reglamento, debiendo tramitarse en la municipalidad provincial correspondiente, presentando sólo el pago por derecho de tramitación.

(…)”

Artículo 3.- Incorporación al Reglamento Nacional de Vehículos.
Incorpórese la Trigésima Sexta Disposición Complementaria al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N. 058-2003-MTC y sus modificatorias, en los términos siguientes:

“Trigésimo Sexta Disposición Complementaria.-
Alternativamente al requisito técnico referido a los cinturones de seguridad, establecido en el numeral 5 del artículo 26 del presente Reglamento, los vehículos automotores de la categoría L5 (vehículos menores de tres ruedas), podrán tener uno o más soportes fijados a su estructura, que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”

Artículo 4.- Validez de las licencias de conducir.
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las licencias de conducir emitidas contraviniendo lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Aprobado por el Decreto Supremo N. 040-2008-MTC y sus modificatorias, serán nulas de pleno derecho.

Artículo 5.- Vigencia.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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