jueves, 10 de mayo de 2012

JUEZ ARGENTINO CONCEDE ARRESTO DOMICILIARIO A RECLUSA PARA CUIDAR DE LA SALUD DE SU MENOR HIJA.
“Encuentra su fundamento en el principio de humanidad en la ejecución de las penas privativas de la libertad, consagrado por la parte final del artículo 18 de la Constitución Nacional de Argentina”


10 de mayo (Alerta Informativa).- El Juez de Ejecución Penal de la provincia de Villa María en Argentina, le concedió el beneficio de prisión domiciliaria a una reclusa, que cumplía condena por robo calificado, para que pudiera atender a su hija de once años afectada de mieloneningocele, una severa enfermedad.
Dicho Juez también ordenó que la vecina de la interna se responsabilice de garantizar que la mujer cumpla con las reglas de conducta, ordenadas por el Juez.
La madre de la menor quien se encontraba purgando condena en el Establecimiento Penitenciario N° 5 de Villa María, por el delito de robo calificado, en el año 2006; se presentó ante el Juez de Ejecución para solicitar que se le conceda el beneficio de arresto domiciliario para poder cuidar a su hija de 11 años afectada de una grave enfermedad.
Según argumento del Juez, la norma aplicable al caso era el artículo 32, inciso F, de la Ley 24.660, introducida recientemente en enero de 2009, y que esta norma por aplicación del principio de retroactividad de la Ley penal resultaba ser la norma “más benigna”, pese a ser posterior a la fecha de la comisión del delito de robo calificado por el que fue condenada la madre.
En la norma antes mencionada se establece la procedencia de la prisión domiciliaria respecto de “la madre de un niño menor de cinco años, o de una persona discapacitada, a su cargo”, y esta posibilidad “encuentra su fundamento en el principio de humanidad en la ejecución de las penas privativas de la libertad, consagrado por la parte final del artículo 18 de la Constitución Nacional de Argentina” y los tratados internacionales, precisó Arturo Ferreyra, Juez que otorgó el arresto domiciliario.
En ese sentido el magistrado argentino aseveró que “La prisión domiciliaria no representa una suspensión o una remisión de la pena, sino la continuidad de su ejecución en un ámbito diferente, cuando se verifican determinados supuestos que determina la ley”.
Esto es un claro ejemplo de que algunos jueces no solo aplican literalmente la norma tal cual señala, sino van mucho más allá, interpretan, hacen un estudio del contexto social, económico de la norma para recién impartir una verdadera justicia basado en el respeto irrestricto de derechos humanos y fundamentales de la persona y la familia.


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