viernes, 17 de mayo de 2013

es-419

Ley de Reforma Magisterial


TC ADMITE A TRÁMITE DOS DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTAS CONTRA LA  LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

El Tribunal Constitucional admitió a trámite dos demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley de Reforma Magisterial (Ley Nº 29944) contenidas en los expedientes Nº 00019-2012-PI/TC y 00020-2012-PI/TC.

La primera de ellas la interpuso el decano del Colegio de Profesores del Perú, Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez alegando que la Ley de Reforma Magisterial es contraria al artículo 3º de la Ley Nº 28198  (“Art. 3º: La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión. El Colegio de Profesores del Perú, en coordinación con el Ministerio de Educación y en convenio con las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos, promueve a los docentes en servicio el acceso al título profesional de educación”) que modifica la Ley Nº 25231, la que es, a su vez, una ley de desarrollo del artículo 20º de la Constitución Política del Perú.

La segunda demanda la formuló el 25% del número legal de congresistas de la República representados por el Congresista Yonhy Lescano Ancieta, alegando la vulneración de los artículos 1º, 2º, 5º, 23º, 24º y 26º, inciso 2) de la Constitución Política del Perú.

El Tribunal Constitucional dispuso correr traslado de las mismas al Congreso de la República, conforme lo establecido en el artículo 107º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

FUENTE: Nota de Prensa Nº 076-2013-OII/TC

martes, 14 de mayo de 2013


RECHAZAN PEDIDO DE NULIDAD DE SENTENCIA DE JULIO SALAZAR MONROE POR LOS CRÍMENES DE LA CANTUTA

El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de hábeas corpus contenida en el expediente Nº 03244-2010-PHC/TC interpuesta por Julio Salazar Monroe que solicitaba la nulidad de la sentencia que lo condenó a 25 años de pena privativa de la libertad como autor mediato de los delitos de desaparición forzada y homicidio calificado, por el secuestro y posterior desaparición de 9 estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta, aduciendo falta de debida motivación.
La sentencia declaró improcedente la demanda en el extremo que se alegaba la insuficiencia probatoria; e infundada en lo demás, al no haberse acreditado la vulneración del derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
El TC señala que de las resoluciones judiciales cuestionadas por el demandante, se advierte claramente que la responsabilidad penal del recurrente, Julio Salazar Monroe, ha sido debidamente sustentada por los órganos jurisdiccionales emplazados.
A criterio del TC, está justificada plenamente la conclusión a la que arribó el órgano jurisdiccional, consistente en considerar la participación del acusado  en su calidad de autor mediato dentro de un aparato jerarquizado.
De otro lado el TC también desestimó otras tres demandas del general Salazar Monroe (expedientes 2700-2012-PHC/TC, 2666-2012-PHC/TC y 297-2012-PHC/TC) relativas a una supuesta vulneración del derecho a ser juzgado  dentro de un plazo razonable.
FUENTE: Nota de Prensa Nº 075-2013-OII/TC.

domingo, 12 de mayo de 2013

ALBERTO FUJIMORI

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NIEGA PEDIDO DE EXCARCELACIÓN DE ALBERTO FUJIMORI


El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 04231-2012-PA/TC, interpuesta por Wilmer YarlequéOrdinola, ex integrante del llamado “Grupo Colina”, quien viene cumpliendo condena por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y desaparición forzada.
En el presente caso el TC advierte que lo que en realidad se pretende es que se lleve cabo un reexamen de las resoluciones judiciales por las cuales se desestimó el pedido de Yarlequé Ordinola para la concesión del beneficio penitenciario de semilibertad, alegando con tal propósito la presunta vulneración a los derechos reclamados en la demanda.
En efecto, el Colegiado encuentra que el cuestionamiento contra las citadas resoluciones se sustenta en un alegato infraconstitucional referido a la valoración probatoria y la apreciación de los hechos respecto de los cuales se aduce que no se han valorado las pruebas aportadas, tales como el certificado de cómputo educativo, el psicológico, entre otros.
Consecuentemente, la demanda fue rechazada, toda vez que los hechos y los fundamentos que la sustentan no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, y por no ser atribución del Juez constitucional subrogar a la justicia ordinaria en temas propios de sus competencias.
FUENTE: Nota de Prensa Nº 074-2013-OII/TC

Wilmer Yarlequé Ordinola


TC RECHAZA PEDIDO DE SEMILIBERTAD DE EX INTEGRANTE DEL GRUPO COLINA

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 04231-2012-PA/TC, interpuesta por Wilmer YarlequéOrdinola, ex integrante del llamado “Grupo Colina”, quien viene cumpliendo condena por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y desaparición forzada.
En el presente caso el TC advierte que lo que en realidad se pretende es que se lleve cabo un reexamen de las resoluciones judiciales por las cuales se desestimó el pedido de Yarlequé Ordinola para la concesión del beneficio penitenciario de semilibertad, alegando con tal propósito la presunta vulneración a los derechos reclamados en la demanda.
En efecto, el Colegiado encuentra que el cuestionamiento contra las citadas resoluciones se sustenta en un alegato infraconstitucional referido a la valoración probatoria y la apreciación de los hechos respecto de los cuales se aduce que no se han valorado las pruebas aportadas, tales como el certificado de cómputo educativo, el psicológico, entre otros.
Consecuentemente, la demanda fue rechazada, toda vez que los hechos y los fundamentos que la sustentan no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, y por no ser atribución del Juez constitucional subrogar a la justicia ordinaria en temas propios de sus competencias.
FUENTE: Nota de Prensa Nº 073-2013-OII/TC