jueves, 21 de febrero de 2013

PIRAMIDE DE KELSEN - Ordenamiento Jurídico

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (I BIMESTRE [ Octubre 2007])

DERECHO ROMANO II (I BIMESTRE)

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I (I BIMESTRE)

PRÁCTICA PROCESAL PENAL I (II BIMESTRE)

Litigación Oral en Materia Procesal Penal

Chomsky frente a Foucault: justicia y poder

TC DECLARA INCONSTITUCIONAL ORDENANZA REGIONAL DE JUNÍN POR SU INCOMPATIBILIDAD CON EL DERECHO DE CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Por su manifiesta incompatibilidad con el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la consulta previa de los pueblos originarios o indígenas, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR expedida por el Gobierno Regional de Junín. Fue al declarar fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad (Exp. Nº 00005-2012-PI/TC), interpuesta por el Presidente de la República representado por el Ministerio de Energía y Minas.
Dos son las razones que determinaron la referida declaratoria de inconstitucionalidad. En primer lugar, porque desconoce el régimen jurídico de los derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el derecho de consulta previa, el mismo que no puede ser regulado mediante una norma que solo tenga alcance regional.
La segunda razón es su evidente incompatibilidad con el artículo 6 del Convenio Nº 169, y el artículo 2 de la Ley Nº 29785, pues la ordenanza impugnada comprende a los particulares entre los sujetos pasivos del derecho a la consulta previa, cuando estos no lo son, sino únicamente el Estado.
Por otro lado, el Tribunal advirtió que con la demanda se acompañó un Reglamento de la ordenanza cuestionada que contiene disposiciones que igualmente regulan el derecho a la consulta previa, el que si bien fue aprobado mediante Decreto Regional, no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, por lo que para el Tribunal dicho Reglamento no surte efecto jurídico alguno, de modo tal que no puede ser declarado inconstitucional, dado que ésta es una sanción reservada para las normas jurídicas vigentes.

Lima, 08 de febrero de 2013

 http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2013/nota_2013_025.html
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00005-2012-AI.pdf